Cine online: ¿ilegal o legal?

La piratería audiovisual en Internet y el vídeo bajo demanda
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Presentación

Reportaje periodístico del Trabajo de Fin de Grado en Periodismo

 

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Raúl Fabelo González

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Conceptos clave

El siguiente reportaje de investigación persigue radiografiar en qué medida en España se están viendo películas o series de manera ilícita y cómo este comportamiento puede influir en el desarrollo de las empresas online que ofertan su catálogo audiovisual bajo demanda mediante pago. Para ello se ha realizado un análisis de los datos disponibles contrastando las diversas fuentes de información sobre el objeto en cuestión. Dadas las actuales divergencias de datos existentes, la investigación se ve como una oportunidad para aproximarse a la piratería audiovisual y al consumo legal de manera más fehaciente.

El trabajo se ha acotado a un periodo de tiempo de cuatro años, en concreto al intervalo que va desde el 2010 hasta el 2013, aunque en ocasiones se ha considerado pertinente ampliarlo gracias a la presencia de datos de la serie histórica que se remontan hasta el 2007 en algunas de las fuentes estadísticas consultadas.

 

Nube de palabras

Visualización generada por Wordle con el texto completo del trabajo de investigación.

El objeto de estudio es el impacto que la piratería audiovisual en Internet tiene en el consumo online de la oferta legal de cine bajo demanda en España.

El objetivo general de este proyecto de investigación es describir el escenario de la piratería audiovisual en España y su relación con el mercado legal de vídeo bajo demanda en Internet.

Los objetivos específicos son:

  1. Estudiar la relación entre los niveles de piratería que presenta el mercado español en el entorno del consumo web de material audiovisual, en concreto de películas y series, y los de consumo legal ofertado por empresas de vídeo bajo demanda a través de visionado en streaming por Internet.
  2. Conocer si existen comportamientos específicos en el pirateo de vídeos en Internet en función del perfil sociodemográfico (grupos de edad, sexo, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia).
  3. Analizar, mediante técnicas de visualización de datos, de qué manera consumen contenidos audiovisuales los españoles y si fomenta un entorno adecuado para desarrollar un negocio de video on demand en Internet.

La metodología empleada para la elaboración del reportaje es la propia del periodismo de datos. Como afirman Mirko Lorenz y David Anderton en el Manual de Periodismo de Datos, “usar datos transforma algo abstracto en algo que todos pueden entender”. También ayuda a “identificar tendencias que no solo son significativas estadísticamente sino que también son relevantes para desentrañar el mundo de hoy”.

Para dotar de rigor metodológico a la investigación se aportan las principales fuentes de los datos a los que se ha tenido acceso, donde puede descargarse la metodología concreta empleada por cada organismo para elaborar sus estadísticas:

  • Anuario SGAE de las artes escénicas, musicales y audiovisuales 2014
    Se trata de un volumen que ofrece datos estadísticos básicos que caracterizan el sector cultural del vídeo y las nuevas tecnologías y que surge como resultado de un proceso de captura y tratamiento de datos, así como de compilación de fuentes. Este Anuario contiene información relativa del año 2013 y aporta datos para la comparación con el ejercicio de 2012 y con la serie histórica desde 2007.
  • Observatorio de la piratería y hábitos de consumo digitales
    Se trata de los informes estadísticos elaborados a partir de encuestas de mercado por la consultora IDC (2009-2011) y GFK (2012-2013) a instancias de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos con el objetivo de analizar la evolución en España de la piratería en Internet de los contenidos culturales, entre los que se incluye el sector de las películas.
  • Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 2010-2011 del MECD
    Esta investigación facilita los principales indicadores relativos a los hábitos y prácticas culturales de los españoles y, por otra, profundiza en lo que respecta a los consumos culturales, en concreto en la forma de adquisición de vídeo, un producto sujeto a derechos de propiedad intelectual.
  • Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2013
    Fuente de datos sobre delitos cometidos con las nuevas tecnologías contra la propiedad industrial/intelectual.
  • Acceso a Información de Eurostat
    Indicador europeo relativo al porcentaje de individuos que pagan por contenidos audiovisuales en línea.

En cuanto al consumo legal de la oferta de cine por Internet se han tenido en cuenta las encuestas realizadas a tal fin. No obstante, se quiere dejar constancia de los contactos realizados con las empresas de vídeo bajo demanda que operan en España, cuya actividad económica se basa en la distribución legal de cine por Internet, para recabar datos relativos al consumo de vídeo en streaming de sus diferentes plataformas. No se pudo disponer de datos concretos de visionado en la mayoría de los casos, ya que son datos internos que en España las compañías no suelen compartir alegando motivos de confidencialidad, lo que viene a demostrar la opacidad aún existente en nuestras empresas.

Por otra parte, se contactó con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para obtener información estadística relativa a la piratería audiovisual en Internet que pudiera manejar la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI). Aunque en este caso si hubiera sido aplicable el derecho de acceso a la información pública, y por tanto se hubiera podido realizar una solicitud formal de acceso a dicha información en los términos que describe la Ley, no se optó por esta vía dada la negativa a contestar por parte del Ministerio relativo a los datos estadísticos de esa naturaleza.

La ciudadanía demanda información más comprensible para actuar de manera adecuada en la vida pública. Y en este aspecto los medios de comunicación, como intermediarios entre el ciudadano y la realidad, tienen la responsabilidad de verificar la información, contrastarla y explicarla de forma atractiva. Con las técnicas del periodismo de datos se pueden procesar datos de fuentes públicas de información, y gracias a las actuales herramientas digitales llegar a presentar de manera más comprensible, en forma de gráficos, mapas y visualizaciones interactivas, toda la información obtenida.

Para pensar críticamente acerca de datos es fundamental tener conocimientos sobre estadística así como tener la capacidad para relacionar varios conjuntos de datos y agudeza periodística para interpretarlos. Se trata de un proceso que exige cierta dedicación incluso teniendo las capacidades requeridas. Además, el silencio administrativo sigue siendo uno de los grandes obstáculos contra el derecho de acceso a la información en España y para la práctica de esta técnica periodística.

El 10 de diciembre de 2014 entró en vigor en España la primera fase de las obligaciones de transparencia y acceso a la información para todos los organismos estatales. Sin embargo, esta ley ha sido criticada por expertos en la materia porque contiene limitaciones. De hecho, la organización AcessInfo en su Global Right to Information Rating Map sitúa en la actualidad nuestra ley de transparencia en el puesto 69 de 101 países a nivel mundial, lo que evidencia las posibilidades que esta ley ofrece a los ciudadanos y por tanto al trabajo periodístico de datos y de investigación.

Dependiente del Gobierno de España existe un portal web de datos, una iniciativa de carácter nacional que organiza y gestiona el Catálogo de Información Pública del sector público.

Gracias a herramientas y aplicaciones como Many Eyes, Data Wrapper, Google Refine, Google Fusion Tables, Visual.ly, Infogr.am o Tableau Public entre otras se ha fomentado el desarrollo del periodismo de datos. El uso de cada uno de estos recursos es posible, entre otros aspectos, gracias a la cantidad de tutoriales disponibles en Internet para aprender a utilizarlos. Gracias a estas herramientas, informaciones ocultas entre datos, se transforman en contenidos significativos.

El presente reportaje es fruto del Trabajo de Fin de Grado en Periodismo desarrollado en formato escrito y titulado La piratería audiovisual en Internet y el vídeo bajo demanda. Un análisis conjunto a través del periodismo de datos. El proyecto ha sido dirigido por Manuel Gertudrix Barrio, profesor Titular de la Universidad Rey Juan Carlos en el área de Comunicación Multimedia e Interactiva.

Si lo prefieres, puedes descargarte la versión completa del trabajo en PDF.

Piratería audiovisual

Según recoge la SGAE en su página web, “se entiende por piratería cualquier acto por el cual se lleva a cabo una explotación de derechos de propiedad intelectual de manera ilícita, con la finalidad de eludir el cumplimiento de la ley”. La Real Academia Española lo define en estos términos: “robo o destrucción de los bienes de alguien.”

La piratería en la actualidad no se limita a la venta ilegal de copias de DVD, sino que está asentada en la red, propiciada por la existencia de páginas webs de intercambio de archivos en redes P2P (red entre pares por sus siglas en inglés) que permiten el intercambio entre ordenadores interconectados de contenidos sujetos a las leyes de copyright.

El 25 de noviembre de 2014, la versión digital del diario El País titulaba que “la Audiencia de Castellón ratifica que enlazar con webs piratas es delito” y sentenció que “se comete el delito contra la propiedad intelectual en los casos de páginas web con enlaces P2P en las que el titular de la web entra en el sitio de intercambio de archivos, extrae del mismo un enlace a un archivo y lo incorpora como elemento de descarga directa en su propia web».

Por otro lado, existe un gran temor a una posible censura y control de Internet, ya que la ley no va solo contra las páginas web con ánimo de lucro sino también contra aquel que «haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial» a los titulares de derechos de autor. A este respecto, hay quién defiende que la descarga va más allá del saqueo del derecho de propiedades intelectuales. Según Lacasa y Villanueva, “en la descarga habría un poder capaz de extender el consumo de cultura a amplias capas de la sociedad, con independencia de sus territorios, de generar una democratización de la cultura”.

El movimiento de cultura libre entiende que la ciudadanía debe ejercer su derecho de acceder a la cultura y a la educación, sin que esto perjudique a los autores y a las industrias culturales. En los países occidentales la piratería de material audiovisual es vista, frecuentemente, como una simple herramienta al servicio del ocio, pero cuando nos alejamos de las naciones más desarrolladas, el acceso a dicho material toma una nueva connotación, ya que allí donde la educación pública y las redes de distribución cultural son deficientes, la piratería se convierte en un medio ineludible para reunir y difundir el conocimiento.

Miguel Pérez Subias, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, afirma que «los ciudadanos no son piratas, sino lectores y espectadores de contenidos». Asimismo manifiesta que «compartir contenidos entre particulares es bueno siempre que se haga sin ánimo de lucro y que dichos contenidos tengan un origen legal». Porque como señala la FAPAE, la entidad que agrupa a los productores cinematográficos españoles, «la piratería no es cuestión de gratuidad, sino de disponibilidad».

Propiedad intelectual

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su página web define que la propiedad intelectual “está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones”. La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

El copyright es un término jurídico que describe los derechos económicos concedidos a los creadores de obras literarias y artísticas, incluyendo el derecho a reproducir la obra, realizar copias y ejecutar o mostrar públicamente su trabajo. Asimismo se establece un periodo legal para ejercitar dicho derecho. Según «El Convenio de Berna», un acuerdo internacional que data de 1886, en virtud del cual los estados firmantes reconocen mutuamente los derechos de autor, el periodo de protección de la obra abarca hasta 50 años desde la muerte del autor.

La Ley 21/2014 de Propiedad Intelectual (LPI) entró en vigor el pasado 1 de enero del 2015 con el propósito de ser una norma conducente a la protección de la creación, mediante el reconocimiento de una serie de derechos a favor de los autores y para tratar de erradicar las descargas ilegales de nuestro territorio.

En Europa la situación sigue la misma tendencia, con el establecimiento de leyes reguladoras de las descargas ilegales que enfrentan a creadores y usuarios. Algunos países de nuestro entorno han aplicado leyes anti descarga, como Francia (Ley de Creación e Internet), Reino Unido (Digital Economy Act) y Suecia (Enforcement Directive) entre otros.

Oferta legal de cine

Denominada en inglés como legal online video services o legal streaming services hace referencia al catálogo disponible de películas y series de las plataformas de vídeo bajo demanda. Dicha oferta se sustenta en modelos basados en la publicidad como los de YouTube o de suscripciones o pago por contenidos como las startups (empresas emergentes apoyadas en la tecnología) que dan acceso a una librería de películas o series para los que se han adquirido previamente derechos.

En España alrededor del 80% de las películas exhibidas están producidas por las grandes majors de Hollywood y es una tendencia que se repite en toda Europa, a pesar de las cuotas impuestas para proteger al cine nacional y europeo. Las principales productoras cinematográficas del mundo, conocidas como majors, son seis compañías: Paramount Pictures, Universal, 20th Century Fox, Warner Brothers, Walt Disney y Sony-Columbia Pictures. Los acuerdos con estas productoras cinematográficas son fundamentales para ofrecer un catálogo con estrenos recientes. Estas empresas controlan todas las fases de creación de una película, desde la idea hasta la exhibición en los cines, lo que ha establecido un modelo tradicional de explotación cinematográfica conocido como sistema de ventanas, que marca los tiempos y márgenes necesarios para entender el porqué las películas no pueden encontrarse en las plataformas hasta cuatro meses después de su estreno en salas de cine.

La primera “ventana” es la exhibición de la película en las salas de cine. Transcurridos cuatro meses de la exhibición de la película en salas, la siguiente vía de explotación es la televisión en modalidad pay per view o la distribución online. Después se podrá adquirir en alquiler y posteriormente en los canales de televisión de pago. Y a partir de este momento, serán las televisiones en abierto quienes puedan adquirir los derechos de emisión de las obras cinematográficas.

Cabe señalar que el cine independiente o de autor está rompiendo este tradicional sistema de «ventanas». En la actualidad podemos ver a la semana de su estreno en cines una película en una plataforma VoD. Si bien este tipo de películas, al margen del circuito comercial norteamericano, representa una demanda marginal, ya que el 89,1% de las personas que descargan gratuitamente películas de Internet prefieren el cine de las majors.

Vídeo bajo demanda

El aumento de dispositivos electrónicos por parte de la población (tablets, ordenadores portátiles, smartphones, videoconsolas y smart TV), el despliegue progresivo de la fibra óptica a los hogares y las redes 4G para dispositivos móviles han propiciado un ecosistema favorable para el desarrollo de plataformas de vídeo bajo demanda, Video on Demand (VoD) en inglés. Según el INE, el 74,4% de los hogares españoles tienen conexión a Internet de banda ancha suficiente para poder hacer uso de los servicios de vídeo bajo demanda.

Este desarrollo tecnológico vinculado a Internet ha provocado nuevos hábitos de consumo audiovisuales. Una nueva demanda que ha modificado las vías de explotación cinematográficas y ha facilitado el surgimiento de nuevas iniciativas empresariales, como los nuevos modelos de negocio en la distribución de contenidos audiovisuales.

MultidispositivosEl vídeo bajo demanda es un sistema que permite a los usuarios visualizar una película o contenido audiovisual concreto en el momento que desee. Ha de tenerse en cuenta que para esta investigación la tecnología de vídeo bajo demanda que nos interesa es el servicio de Video Over-The-Top (OTT), que hace referencia a la entrega de contenido audiovisual a través de Internet sin que exista un operador implicado en el  control o distribución del contenido. Esta denominación hace referencia a una nueva modalidad de distribución de cine online donde se puede acceder al contenido a través de navegadores accesibles desde cualquier dispositivo con Internet, como ordenadores, tablets, smartphones, videoconsolas o televisores conectados.

El acceso de los usuarios a los contenidos se realiza a través de métodos como el streaming, una tecnología que se utiliza para optimizar la descarga y reproducción de archivos de audio y vídeo que suelen tener un cierto peso. Asimismo el modelo de negocio se basa en suscripciones o pago por contenidos.

En España operan 14 empresas que ofrecen al consumidor español una oferta legal de títulos de películas, series, cortometrajes y documentales según se desprende del catálogo de la oferta legal online de cine en España del ICAA actualizado al año 2014. No se han tenido en cuenta empresas que ya no operan en la actualidad, plataformas de tecnología distinta al vídeo-OTT y empresas o servicios creados a partir de esa fecha.

Hay que dejar constancia que el modelo en el que se fijan las empresas españolas es la plataforma estadounidense Netflix. Se trata del origen del actual modelo de negocio en streaming. Las claves de su éxito se basan en ofrecer un amplio catálogo audiovisual, en la innovación continua para satisfacer mejor a sus clientes y en su vía de ingresos, la suscripción.

Resultados

El nivel de piratería audiovisual incide directamente en el consumo legal de cine en VoD: a mayor piratería, menor consumo.

Al ser la piratería audiovisual únicamente medible de manera científica a través de encuestas de mercado, y sin entrar a cuestionar la validez de la metodología empleada para la elaboración de cada una de ellas, los resultados que se aportan servirán para determinar algunas tendencias observables que nos permitan interpretar la situación actual, así como establecer una discusión sobre su futuro.

Según el anuario estadístico del Ministerio del Interior, entre los medios empleados para cometir un delito contra la propiedad industrial o intelectual se tienen en cuenta las siguientes variables: Internet/informática, páginas de streaming, redes de archivos compartidos P2P, páginas de descargas directas y páginas de enlaces.

Según se desprende de los datos sobre cibercriminalidad del Ministerio del Interior, entre las tipologías penales más cometidas con las nuevas tecnologías en España se sitúan los denominados “fraudes informáticos”, seguidos a mucha distancia por los delitos contra la propiedad industrial e intelectual, que sobre el total de grupos delictivos supuso un 0,4% en el año 2013.

 

Dicho porcentaje podría describir un escenario donde este tipo de delitos apenas se cometen o se persiguen en España, lo que contrasta con los altos niveles de piratería existentes.

El tipo de perfil mayoritario de internauta que realiza descargas gratuitas de vídeo en Internet responde a comportamientos específicos atendiendo a variables sociodemográficas como grupos de edad, sexo, nivel de estudios, situación laboral y lugar de residencia. A este respecto se ha hallado un perfil tipo, que correspondería con un varón joven con estudios medios, que no trabaja y no reside en capital de provincia.

Los indivuos que descargan películas gratuitamente desde Internet prefieren mayoritariamente las películas norteamericanas y de acción. Precisamente este cine está controlado principalmente por las majors de Hollywood, que imponen un tiempo de cuatro meses desde su estreno en salas de cine para su distribución en platafomas online.

A continuación se muestra un mapa de España para determinar qué comunidades autónomas realizan más descargas gratuitas de vídeo por Internet. Cantabria y Canarias, con casi el 25% de la población cada una, son los territorios que encabezan el ranking de la piratería frente a comunidades como Galicia (9,5%) y Navarra (12,4%) que ocupan los últimos puestos. Los datos provienen de la Encuesta de hábitos y prácticas culturales del MECD referidos al periodo 2010-2011.

En el entorno digital, la facilidad con la que los contenidos viajan por la red y la multitud de formas en las que pueden ofrecerse a los usuarios, ha favorecido la aparición de servicios que, aprovechando las lagunas de la legislación y la actual tecnología, los ofrecen de manera gratuita y sin autorización de los propietarios, lucrándose principalmente a través de los ingresos publicitarios e impidiendo la normal explotación de dichos contenidos audiovisuales en servicios legítimos.

La piratería se presenta como uno de los principales problemas que presenta el mercado español en el consumo de material audiovisual. Según los datos de la Coalición de Creadores, en 2014 se descargaron en España 877 millones de archivos ilegales de películas a través de Internet, lo que supuso unas pérdidas de 6.139 millones de euros en el sector.

Según la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España del MECD, el 77% de las personas encuestadas manifestó que el ahorro económico era la principal razón por la que descargaban gratuitamente vídeos de Internet. Mientras que una encuesta realizada por la consultora Accenture ponía al descubierto que el principal aspecto de pago para los usuarios de contenido online sería la rapidez de descarga.

Internet se está convirtiendo cada vez más en la vía habitual para acceder a contenidos audiovisuales (vídeos, películas o series). Como podemos observar por lo datos del siguiente gráfico, el número de personas entre 14 y 70 años que han descargado algún archivo audiovisual ha aumentado en 2013 un 70,7%, marcando la cifra más alta de todo el periodo, ya que llega a superar los cinco millones, lo que revierte la tendencia a la baja que se llevaba produciendo desde el año 2010.

Si atendemos a los accesos ilegales destaca el descenso continuado del número de usuarios de Internet que piratean películas según el Observatorio de la Piratería dependiente de la Coalición de Creadores, a pesar de que el porcentaje relativo al 2013 se considera elevado. Sin embargo, resulta significativo que el porcentaje de usuarios que declaran piratear contenido audiovisual tiende a igualarse en el año 2013 entre las dos fuentes consultadas. La preferencia de los usuarios de Internet por descargar gratuitamente el contenido se ha invertido a favor de verlo online durante el año 2013. Por su parte, se puede observar la disparidad a la hora de medir la piratería audiovisual, ya que los resultados de la encuesta de la Coalición de Creadores duplican los datos de acceso ilícitos aportados por el anuario de la SGAE durante los años 2010 y 2011.

Lo que es una realidad es el aumento de los archivos descargados gratuitamente. Al establecer una relación entre las dos fuentes de datos se puede apreciar que en 2011 se rompe la tendencia igualatoria de las mismas. Aunque a partir de ese año las cifras de la Coalición de Creadores superan a las de la SGAE, si comparten un repunte importante del número de descargas desde el 2012. El gráfico también refleja la tendencia al estancamiento de las descargas inmediatamente después del cierre de Megaupload a comienzos del 2012 y su posterior repunte nuevamente hacia plataformas ilegales de contenidos en casi 200 millones de archivos.

Desde el año 2010 se produce un retroceso en las descargas con pago de archivos audiovisuales, llegando la cifra ha reducirse hasta un 55% en el 2013. El consumo legal de cine a través de Internet durante ese año asciende a casi 11 millones de descargas con pago, donde Filmin acapara un millón y medio de visionados a través de streaming. Si atendemos a estos datos puede dibujarse un escenario desfavorable para el consumo legal de cine a través de Internet. No obstante, cabe destacar que en 2014, la plataforma Filmin creció un 39% respecto al año anterior, en la cantidad de películas y series visionadas en streaming. En los datos se contabilizan visionados de usuarios únicos asociados a la IP, de tal modo que si un mismo usuario decide volver a ver el mismo contenido audiovisual dentro del periodo de alquiler solo se contabilizaría como visto una vez. No obstante, estos datos no dejan de considerarse marginales en relación a las altas tasas de descargas gratuitas, ya que solo los archivos pirateados quintuplican las descargas de pago.

 

Según la Consultora The Cocktail Analysis, un 66% de los internautas utilizan para descargar ilegalmente programas de intercambio de archivos (torrents, emule, P2P) y un 64% lo hacen mediante webs de enlaces de descarga directa como Mega o Rapidshare entre otros.

Un reciente estudio del organismo Internet Society ha relacionado el contenido disponible con la piratería. De tal modo, Rajnesh Singh afirma respecto a los usuarios de Internet: “They want to consume content when they want –which is usually as soon as it’s released”. Según Juan Carlos Tous, director de Filmin, “de aquí a unos años las películas serán lanzadas a la nube y el usuario las consumirá como mejor le venga. Irá al cine si quiere, o la verá en su móvil o en su tableta si le es más cómodo, o en las televisiones con wifi que están a punto de saltar al ruedo consumista”.

Según el ranking elaborado por la consultora internacional de seguimiento de descargas ilegales Excipio sobre la serie estadounidense House of cards, España registró durante el año 2013 un millón y medio de accesos ilegales a dicha serie, lo que supuso un 2,78% sobre un total de 20 países del mundo, por lo que se concluye que nuestra tasa de piratería no es significativa respecto a este producto audiovisual teniendo en cuenta al resto de países, pero si pone sobre aviso sobre el problema de la piratería audiovisual en nuestro país. Solo hay que pensar que un solo producto (serie) obtiene ilegalmente casi la misma cifra que todo el catálogo de una plataforma como Filmin en el mismo año.

Un país como Polonia con 8,5 millones de habitantes menos que España cuadriplica nuestro número de descargas ilegales. También países con un PIB parecido al español como Australia llegan casi a triplicar nuestra tasa de piratería de la serie estadounidense producida por Netflix.

Existen varios modelos de distribución de cine online. La IPTV permite el acceso a canales de televisión a través del protocolo de Internet, donde el operador de red responde por los derechos, control y distribución del contenido. Por ejemplo, Yomvi, Orange TV o Movistar TV. El siguiente modelo sería la Smart TV, la televisión inteligente con accesibilidad a Internet. Por último, estaría el acceso online al contenido a través de navegadores accesibles desde cualquier dispositivo con Internet. Esta tecnología se conoce como Video Over-The-Top (OTT) que hace referencia a la entrega de contenido audiovisual a través de Internet sin que exista un operador implicado en el control o distribución del contenido. Además, el usuario puede acceder a los contenidos a través de cualquier dispositivo conectado a Internet.

En base al «sistema de ventanas», ocurre que cuando vamos a alquilar una película, lleva colgada en Internet cuatro meses. Esto conecta con la idea de que existe una relación entre contenido disponible y piratería como ya apuntaba un reciente estudio de la organización Internet Society. Según los datos de la Coalición de Creadores relativos al 2012, el 42% de las descargas ilegales correspondían a contenido que va desde el estreno en cines hasta el lanzamiento en DVD/Blu-Ray.

La película “Carmina o Revienta” de Paco León desafió el circuito de ventanas de explotación y se estrenó simultáneamente en las salas de cine, DVD y plataformas de Internet como Filmin entre otras. Pese haber sufrido el boicot de las exhibidoras, la película marcó un hito al convertirse en la película con más visionados legales en la red en la historia de España. Aunque sea evidente de que se trata de un caso aislado y excepcional dentro de la industria, esta estrategia ha demostrado que otro modelo de negocio es posible en el mercado audiovisual español.

La información financiera de las empresas VoD analizadas arroja unos resultados negativos superiores a los seis mil euros, por lo que se puede afirmar que los gastos han superado a los ingresos y que todas las empresas han obtenido pérdidas, lo que nos permite considerar el lento crecimiento económico de estas plataformas de vídeo bajo demanda en España.

Perspectiva

Reflexiones para un futuro incierto

Internet favorece tanto el consumo legal como ilegal de películas y series

El acceso de los usuarios a contenidos a través de métodos como el streaming está causando un importante cambio en las formas de distribución y consumo audiovisual. El público español se ha habituado a ver los últimos estrenos de series poco después de su emisión en Estados Unidos a través de páginas webs ilegales. Para ello ha sido necesaria la mejora de la conexión a Internet junto con mejores dispositivos disponibles para su visionado. Este ecosistema ha favorecido el consumo, tanto legal como ilegal de películas y series online.

La piratería es el mayor enémigo

El mayor enemigo de las plataformas VoD es la piratería masiva, un hábito que parece bastante incorporado en la sociedad española. El acceso a coste cero a películas y series a través de Internet se ha convertido en una práctica habitual. Además la piratería se encuentra socialmente legitimada entre quienes la realizan. A pesar de los datos relativos a la demanda de contenidos de pago, la piratería sigue siendo la sombra de este consumo, ya que los españoles todavía prefieren en su mayoría disfrutar de contenido gratuito y son menos proclives al pago de servicios de vídeo bajo demanda.

La acción de la justicia debe caer en los alojadores de contenidos ilícitos

La reflexión sobre las consecuencias de la descarga gratuita tiene que ir más allá de la simple condena del usuario de Internet. Los administradores de webs de enlaces tienen a este respecto un papel relevante, ya que son las más usadas para ver de manera ilícita series y películas en streaming. Se entiende entonces que una acción legal indudable contra los alojadores de contenidos piratas sentaría las bases para modificar el actual escenario. 

Establecer una metodología consensuada para medir la piratería

Para reducir paulatinamente la piratería de dichos contenidos, que perjudica sin duda la sostenibilidad económica de la industria audiovisual, sería necesario establecer una metodología consensuada entre todos los agentes implicados, para poder medir de una forma fehaciente su consumo, lo que permitiría cuantificar de forma más exacta su verdadera magnitud y evitaría las actuales divergencias de datos existentes.

Es necesario ofrecer una oferta de contenidos adecuada

Aunque el mercado español presenta tasas de piratería elevadas, si se ofreciera una oferta de contenidos adecuada con un valor diferenciado que la enriquezca habría cada vez más usuarios dispuestos a pagar. Cuando se ofrecen contenidos audiovisuales a unos precios atractivos, con calidad, incluyendo una amplia selección de contenidos, tanto antiguos como recientes, en webs fáciles de usar y con opciones de visionado en distintas pantallas, un número elevado de consumidores preferirá adquirirlos en lugar de piratearlos. Con todo, se ayudaría a reconducir su consumo sin autorización para que pagaran por ello. Por todo ello, sin un contenido relevante para el consumidor será difícil atraer su atención. Por tanto, disponer del contenido deseado se torna en un factor clave para atraer a los consumidores de la oferta ilegal. También que la oferta esté presente en todos los dispositivos en los que el usuario desea consumir el contenido.

Un cambio urgente del modelo de negocio basado en ventanas de distribución

El modelo de negocio VoD está basado en la oferta de contenidos. Por eso se entiende que la máxima pega de las empresas de vídeo bajo demanda es la oferta de tiempo que proponen para la distribución de sus contenidos. La cuestión no resuelta es cómo se incorporan nuevos modelos de negocio sin desequilibrar el actual sistema de ventanas. Por ello, si la industria cinematográfica no se replantea el modelo actual puede estar condenando el futuro de este tipo de negocios porque impide a las empresas VoD ofrecer unos contenidos recientes y atractivos a un precio ajustado para poder así romper la barrera del consumo ilegal existente. A este respecto hay que tener en consideración los costes derivados de la adquisición de licencias de explotación de contenido audiovisual que establecen dichos majors.

Al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual

Si los usuarios no están dispuestos a pagar por algo que son capaces de conseguir gratis sin grandes complicaciones, solo le queda a las plataformas de vídeo bajo demanda la protección legal que les permita desarrollar su negocio sin la amenaza de la piratería. La actual regulación legal sobre propiedad intelectual debe apoyar a la industria y brindarle un marco jurídico para que este tipo de negocios puedan desarrollarse con normalidad. Apoyos gubernamentales para proyectos de distribución en la red apuntan en la misma dirección. Concretamente, las ayudas para el 2015 convocadas por la Secretaría de Estado de Cultura destinadas a subvencionar hasta el 70% el coste de realización de proyectos culturales que incrementen la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet.

La rentabilidad de las empresas VoD está por determinar

Las empresas de vídeo bajo demanda todavía no cuentan con resultados claros de rentabilidad. Para avanzar en el modelo de negocio digital es necesario que las medidas antipiratería comiencen a obtener resultados tangibles lo antes posible, de manera que puedan consolidarse los proyectos de distribución de cine por Internet y proliferen nuevas iniciativas asociadas al terreno de las nuevas tecnologías. Si la nueva LPI no ataca con claridad la piratería no se verán proyectos digitales que tengan garantías de éxito. La competencia que supone el tráfico ilegal existente, sobre todo en el entorno digital, dificulta enormemente las posibilidades de desarrollo de nuevas vías de negocio en dicho marco. El proceso es lento y todavía la rentabilidad de estas empresas está por determinar. Sin duda su crecimiento va ligado al consumo legal, un hábito que de asentarse sobre el mercado español echaría a rodar nuevas iniciativas asociadas al vídeo bajo demanda en España.

Una luz de esperanza

La buena respuesta ante los modelos de pago por contenido en la música por streaming, como Spotify auguran una cierta predisposición a sustituir las descargas ilegales si la oferta se ajusta correctamente en contenido y precio. Aún es pronto para saber si la creciente conciencia de pagar por los contenidos puede modificar la tendencia en un futuro cercano. Con la nueva legislación en materia de propiedad intelectual que mejora la protección de los derechos de autor, la distribución online de contenidos de cine y televisión puede llegar a replantearse como nueva vía de negocio. Se puede afirmar que el sector del consumo de vídeo bajo demanda atraviesa un momento de transformación cuyo futuro, lleno de posibilidades, está todavía por definir.

Fuentes documentales

Relación bibliográfica y de fuentes.

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